Estatuto universitario

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Primera Universidad Republicana del Perú y América

ESTATUTO

Ley 23733

 

 

 






Trujillo - Perú
2010


Autoridades Universitarias



  • Dr. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES-RECTOR

  • Dra. VILMA MÉNDEZ GIL-Vicerrectora Académica

  • Dra. FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI- Vicerrectora Administrativa


PREÁMBULO

Los integrantes de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Trujillo, reafirmados en la construcción auténtica del hombre, la democracia y la ciencia, enarbolamos la reforma estatutaria en pos de la consolidación de una universidad humanista y abierta con visión de futuro; convencidos, además, que la igualdad entre pares y la libertad integral son expresiones de la verdadera racionalidad que debe imperar por sobre todo en tanto las consideramos social e institucionalmente como vía para una existencia en justicia y equidad.

 La comunidad universitaria, como ente catalizador del proceso histórico y cultural, entiende la democracia institucional como el orden que emana de la jerarquía de normas y principios que encarna el Estado Social de Derecho para el bienestar integral de los peruanos. 

El vertiginoso desarrollo de la sociedad exige de la comunidad universitaria un liderazgo eficaz capaz de resolver democráticamente el sentir nacional y el pensar universal desde una mayor exigencia tecno-científica. 

Los Asambleístas de la Universidad Nacional de Trujillo, comprometidos con la misión de alcanzar los fines antes propuestos para la universidad del siglo XXI, aprobamos la reforma del presente Estatuto Universitario, en la casa de Simón Bolívar y José Faustino Sánchez Carrión, a los 17 días del mes de agosto de dos mil diez.


CAPÍTULO II

 DE LOSPRINCIPIOS

 

Art.70.-    La UNT cumple sus funciones dentro del marco de los derechos humanos, la democracia, la ciencia y la tecnología; se rige por los siguientes principios:

a.         El reconocimiento de la primacía del ser humano como actor y protagonista de la historia.

b.        La creación del conocimiento filosófico, científico, tecnológico y artístico orientado a la formación plena del hombre y al desarrollo integral de la sociedad.

c.         La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad.

d.        El pluralismo, la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra, con respeto a los valores humanos, principios constitucionales y fines de la Universidad.

e.         El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación, dependencia y dominación.

f.         La práctica de una auténtica autonomía académica, económica, normativa y administrativa.

g.         El respeto a la democracia interna y al ejercicio del principio de autoridad.

h.        La práctica de una gestión universitaria de calidad en función del quehacer académico y científico.

CAPÍTULO III
DE LOS FINES

Art.8.-    Son fines de la UNT:

a.         Conservar, acrecentar y transmitir la cultura con sentido crítico y creativo, con especial afirmación de los valores nacionales.

b.        Formar académicos y profesionales de alta calidad humanística, científica y tecnológica comprometidos con la eliminación de todo tipo de dependencia y dominación, con la satisfacción de las necesidades sociales y con la promoción de cambios estructurales, dentro de la perspectiva de un proyecto nacional.

c.         Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología y fomentar la creación intelectual y artística para el desarrollo regional y nacional.

d.        Vincularse con su comunidad dentro de un proceso de interacción dinámica: cultural, social, económica y productiva.

e.         Desarrollar actividad académica y servicios a la comunidad, como un quehacer permanente, mediante la integración currícular de las funciones de investigación, formación académica y profesional, proyección social y extensión universitaria.

f.         Promover y potencializar en forma permanente la cooperación técnica y el intercambio académico con universidades e instituciones científicas nacionales e internacionales.

g.         Contribuir al conocimiento de la realidad regional y nacional, y promover la solidaridad y responsabilidad sociales.

h.        Promocionar la formación humanística, científica y tecnológica, orientada al desarrollo de actitudes permanentes para atender desastres y preservar el medio ambiente de nuestra región, del país y del mundo.

i.     Contribuir a la búsqueda de la identidad cultural del país y a la creación de una
conciencia nacional, con paz y justicia social.

j. Rescatar, revalorar y promocionar las creaciones de la cultura andina y de los grupos minoritarios.

k.   Contribuir a la consolidación del proceso histórico de regionalización y descentralización del país.

1.    Promover la integración económica, social y cultural en el ámbito nacional,
latinoamericano y mundial.
m.  Establecer convenios con las organizaciones públicas y privadas para garantizar
una adecuada formación científico-tecnológica con investigación en temas de la realidad nacional.


 

CAPÍTULO IV

DE LA AUTONOMÍA

Art.9°.- La autonomía universitaria es la garantía jurídica que concede la Constitución y la Ley a la Universidad, dándole las prerrogativas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Comprende las potestades y derechos siguientes:

a.         En lo normativo: aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos, dentro de las prescripciones de la Constitución y las leyes;

b.        En lo gubernativo: elegir a sus autoridades y dirigir la Institución conforme a Ley, Estatuto y Reglamentos;

c.         En lo académico: planificar, organizar y desarrollar su sistema académico, de acuerdo con los principios y fines institucionales;

d.        En lo administrativo: organizar, programar, ejecutar y controlar los servicios institucionales, de acuerdo con los planes académicos de la Universidad.

e.         En lo económico: elaborar y ejecutar su presupuesto, así como generar ingresos propios y disponer de sus bienes y rentas para el cumplimiento de sus fines.

Art. 10°.- La violación de la autonomía de la Universidad será sancionada conforme a Ley. Toda violación de la autonomía universitaria, incluidos Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros dispositivos, serán objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente. Es obligación de sus autoridades y/o estamentos, asumir la defensa institucional ante actos violatorios internos o externos, e interponer la denuncia a que hubiese lugar.

Art. 11°.- La UNT, en ejercicio de su autonomía, podrá, excepcionalmente, crear Sedes desconcentradas dentro del ámbito geográfico regional, de acuerdo con sus Planes de Desarrollo, su disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y planes de desarrollo de la región y del país.

También podrá establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 12°.- El campus universitario de la UNT es inviolable. Las tuerzas policiales y militares sólo podrán ingresar en él por mandato judicial escrito y motivado, y a petición expresa del Rector, quien dará cuenta al Consejo Universitario, salvo el caso de toma del local universitario con flagrante delito, o peligro inminente de su perpetración. Los locales universitarios sólo serán utilizados para el cumplimiento de sus propios fines, y dependen exclusivamente de la autoridad universitaria competente. Las autoridades, bajo responsabilidad, y los estamentos universitarios están obligados a defender la inviolabilidad del campus universitario.

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